Leyes de secuestro de Florida

De acuerdo con la §787, Fla. Stat., varios delitos pueden ser considerados diferentes tipos de secuestro en la Florida. En pocas palabras, el secuestro implica retener a alguien contra su voluntad, confinarlo o raptarlo con intención negativa.

Prueba de tres puntas para evaluar cargos de secuestro

Además, la Corte Suprema de Florida utiliza una prueba de tres puntas para determinar si el movimiento o confinamiento durante la comisión de otro delito grave justifica un cargo de secuestro. Esencialmente, el desplazamiento o confinamiento debe:

  1. No ser leve, intrascendente o meramente incidental al otro delito;
  2. No ser del tipo inherente a la naturaleza del otro crimen; y
  3. Tener algún significado independiente del otro delito en que hace que el otro delito sea sustancialmente más fácil de cometer o reduce sustancialmente el riesgo de detección.

Tipos de secuestro en Florida

Algunos tipos específicos de secuestro bajo la ley de Florida incluyen:

  • Secuestro (§ 787.01, Fla. Stat.): Esto implica retener a una persona contra su voluntad por la fuerza o mediante amenazas con la intención de cometer otros delitos. También incluye la retención de una persona menor de 13 años sin el consentimiento de sus padres o tutores.
  • Detención ilegal (§ 787.02, Fla. Stat.): Esto implica confinar a alguien contra su voluntad sin la intención de cometer crímenes adicionales.
  • Interferencia con la custodia (§ 787.03, Fla. Stat.): Esto implica interferencia con la custodia legal de un padre, tutor o agencia pública.
  • Trata de personas (§ 787.06, Fla. Stat.): Esto se refiere a “transportar, ofrecer, reclutar, albergar, proporcionar, tentar, mantener, comprar, patrocinar, procurar u obtener a otra persona” con fines de explotación.
  • Contrabando de personas (§ 787.07, Fla. Stat.): A menudo confundido con la trata de personas, en realidad se trata de transportar o ayudar a alguien que ha entrado ilegalmente en el país. No implica el uso de la fuerza.

Sanciones por secuestro en Florida

Las sanciones por secuestro en Florida dependen del crimen específico que se cometió, así como de cualquier factor agravante o atenuante.

Las sanciones por los delitos mencionados incluyen:

  • Secuestro: Este es un delito grave de primer grado condenable con hasta 30 años de prisión. Si los delitos sexuales también se cometen contra un menor, es un delito de por vida.
  • Detención ilegal: Se trata de un delito grave de tercer grado, condenable con hasta cinco años de prisión. Sin embargo, si la presunta víctima es menor de 13 años, es un delito grave de primer grado.
  • Interferencia con la custodia: Se trata de un delito grave de tercer grado, condenable con hasta cinco años de prisión.
  • Trata de personas: Se trata de un delito grave de primer grado o de cadena perpetua, según la edad de la presunta víctima y otras actividades delictivas que puedan estar involucradas.
  • Contrabando de personas: Se trata de un delito grave de tercer grado, condenable con hasta cinco años de prisión.

Si su crimen es un delito grave de por vida, usted podría enfrentar la cadena perpetua.

Además del tiempo en prisión, se enfrentará a multas significativas por estos delitos graves, incluyendo hasta $5,000 por un delito grave de tercer grado, hasta $10,000 por delitos graves de segundo grado y primer grado, y hasta $15,000 por un delito grave de por vida.

Factores agravantes en los casos de secuestro

Los factores agravantes en los casos de secuestro son circunstancias que agravan el delito y justifican un castigo más severo. Algunos ejemplos comunes incluyen:

  • Lesiones corporales graves o muerte de la víctima: Si el secuestro provoca lesiones corporales graves o la muerte de la presunta víctima, las sanciones pueden aumentarse.
  • Rescate: Si usted exige un rescate por la liberación de la presunta víctima, esto puede considerarse un factor agravante.
  • Víctima vulnerable: El secuestro de una víctima vulnerable, como un niño, una persona de edad o una persona con discapacidad, también puede considerarse un factor agravante.
  • Múltiples víctimas: El secuestro de múltiples víctimas es otro factor agravante.
  • Antecedentes penales: Tener condenas anteriores en su expediente podrían resultar en un castigo más severo.
  • Planificación previa: Las pruebas que sugieren la planificación cuidadosa de un secuestro podría aumentar su sentencia.
  • Abuso de posición de autoridad: Si usted estaba en una posición de autoridad sobre la presunta víctima, como un padre, maestro o entrenador, esto también puede ser considerado un factor agravante.
  • Motivado por ganancias financieras o materiales: Si usted fue motivado por la ganancia financiera o material, esto también puede ser considerado un factor agravante.
  • Intentos de frustrar o impedir la administración de justicia: Esto implica intentar destruir pruebas u obstaculizar la investigación.

Cómo un abogado de secuestro puede ayudar en su caso

Una condena por secuestro puede llevarle a prisión, multas y otras consecuencias graves. Su abogado de secuestro impugnará todas las pruebas, incluyendo las declaraciones de la presunta víctima, y trabajará para reducir o desestimar sus cargos.

Reducir o desestimar sus cargos

Hay varias maneras de reducir o desestimar los cargos de secuestro, pero varían dependiendo de los hechos y circunstancias específicas del caso. Algunas estrategias comunes incluyen:

  • Negociar con el fiscal
  • Presentar una moción para desestimar los cargos
  • Presentar una defensa de defensa propia
  • Presentar una defensa de enfermedad mental
  • Cooperar con la policía y la corte
  • Crear dudas desacreditando los argumentos de la fiscalía

Usted debe saber que cada caso de secuestro es diferente y no hay un enfoque único para conseguir que los cargos se reduzcan o desestimen. El mejor curso de acción varía dependiendo de los hechos y circunstancias específicas del caso.

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